Casación No. 172-2015

Sentencia del 19/01/2016


"... En el presente caso, ésta Cámara al analizar los argumentos esgrimidos por el casacionista, advierte que el mismo incurre en las deficiencias técnicas siguientes: cuando se invocó el submotivo que se analiza, el recurrente se limitó a citar el artículo que estimó aplicado indebidamente y transcribió la parte conducente del contenido del mismo, pero fue omiso en formular una tesis en la que expusiera de manera clara y precisa la o las razones por las cuales estima aplicado indebidamente el artículo 47 del Código Tributario y tampoco indica la norma que debió aplicarse para completar técnicamente su planteamiento.
 Por lo anterior, se evidencia que el casacionista, al no indicar el marco referencial sobre el cual debe pronunciarse el  fallo, incurre en error que técnicamente a ésta Cámara no le es permitido modificar, sustituir o completar de oficio las deficiencias u omisiones en que se incurra en el planteamiento de la tesis, derivado de la naturaleza eminentemente técnica del recurso de casación..."